Código de conducta
Última actualización: mayo de 2025
El Código de Conducta establece un conjunto de principios, prácticas y normas éticas que todos en Endiprev deben seguir en el desempeño de sus funciones. Todos los empleados y proveedores de servicios deben respetarlo, y cualquier incumplimiento se sancionará con las medidas disciplinarias pertinentes.
El Código de Conducta tiene como objetivo garantizar las mejores prácticas de conducta profesional y relacional, y propone:
- Especificar las reglas de conducta que todos los empleados deben respetar en sus relaciones con sus compañeros de trabajo y en su trato con todas las partes interesadas.
- Asegurarnos de tener una buena imagen corporativa.
- Reforzar la confianza de nuestros grupos de interés en nuestros principios y acciones.
Las infracciones a los principios, normas y conductas establecidos en este Código de Conducta, Manual del Empleado o políticas y procedimientos relacionados, así como otros puntos que no se aborden aquí y que tengan carácter legal, moral o ético en el contexto laboral de Endiprev, deberán dar lugar a las medidas definidas en el procedimiento de gestión de daños y conductas divergentes (END-PCD-0023). Endiprev anima a todos a denunciar, de buena fe, cualquier comportamiento divergente.
PRINCIPIOS ÉTICOS
Los siguientes principios éticos son especialmente importantes para nosotros:
Principio | Definición |
---|---|
Profesionalismo | Aplica tus conocimientos y las técnicas más adecuadas y esfuérzate al máximo para completar las tareas que se te asignen. Esfuérzate por renovar y desarrollar conocimientos y competencias para mejorar tus habilidades profesionales. |
Integridad | Actuar con honestidad, absteniéndose de buscar o aceptar compensaciones, favores o beneficios de cualquier tipo de terceros, por trabajos realizados al servicio de la empresa, y negándose a intervenir en situaciones en que exista o pueda existir conflicto de intereses. |
Autonomía | Defender los intereses de Endiprev de forma imparcial frente a terceros. |
Buena fe | Actuar con confianza, de manera apropiada, justa y cooperativa con sus homólogos internos o externos. |
No discriminación | No hagas distinciones basadas en raza, género, orientación sexual, creencias, estado civil, discapacidad, afiliación u opinión política, origen étnico o social o nacionalidad. |
Responsabilidad | Actúe conforme a la responsabilidad y autonomía que le han sido otorgadas. Proteja y preserve los activos de Endiprev utilizando los recursos con cuidado y prudencia. |
Confidencialidad | Mantener confidencial la información a la que tenga acceso durante el desempeño de sus funciones y tiene prohibido utilizarla para beneficio personal o de terceros. |
No competencia | No participe directa o indirectamente en actividades que compitan con nuestro negocio. |
Lealtad | Defender la reputación, la credibilidad y el prestigio de Endiprev, así como el de nuestras marcas en cualquier situación. |
Legalidad | Actúe siempre conforme a la ley y la normativa aplicable. Queda prohibido el trabajo forzoso, la esclavitud, el trabajo infantil y el acoso. Todas las quejas deben dirigirse al Departamento de Personal de su sociedad Endiprev, sin que ello dé lugar a represalias. |
APLICACIÓN DE PRINCIPIOS ÉTICOS EN LAS RELACIONES CON LAS PARTES INTERESADAS
A continuación se presentan algunos de los principios éticos a seguir en las relaciones con las partes interesadas:
Principio | Definición |
---|---|
Accionistas | Actuar siempre de forma que se protejan los intereses de todos los accionistas, mediante la igualdad de trato y sin discriminación de ningún tipo. Garantizar la exactitud y veracidad de la información proporcionada a los accionistas y al mercado, de forma oportuna. Mantener la confidencialidad de la información que conozca en el ejercicio de sus funciones. |
Empleados | Establecer relaciones amistosas y respetuosas con los compañeros y superiores de línea. Establecer y mantener un diálogo abierto y directo durante la resolución de conflictos, respetando las diferencias de opinión. Fomentar un buen ambiente laboral, defendiendo siempre los intereses de Endirpev. Tratar a todos los empleados de forma justa, garantizando la ausencia de discriminación. |
Clientes | Ser profesional en el trato con los clientes y tratarlos con respeto, sinceridad y lealtad, en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna, especialmente al proporcionar información y gestionar quejas. Ofrecer a los clientes productos y servicios de excelencia, cumpliendo siempre con sus compromisos. |
Proveedores | Mantener una sólida relación con los proveedores basada en el profesionalismo y el respeto, cumpliendo siempre con los compromisos. Seleccionar proveedores con base en criterios objetivos y sin discriminación de ningún tipo, priorizando a aquellos que comparten principios éticos similares. |
Comunidades | Garantizar la transparencia de la información sobre el medio ambiente. Adoptar prácticas que fomenten el bienestar sin discriminación. |
Competidores | Fomentar y practicar la competencia leal. Mantener relaciones cordiales con las instituciones, basadas en el respeto mutuo y la honestidad. |
Público y entidades reguladoras | Cooperar con las entidades públicas y reguladoras, respondiendo a las solicitudes que se les formulen y evitando cualquier comportamiento que pueda impedirles cumplir con sus funciones. Mantener una relación cordial basada en los principios de neutralidad, imparcialidad, claridad y respeto. |
REGLAS DE ORO DE ENDIPREV
Endiprev brinda servicios a sus clientes de acuerdo con las 6 Reglas de Oro:
- Ser puntual, transmitiendo una imagen de rigor y profesionalidad.
- Entrega diaria de trabajo de excelencia, cumpliendo con los requisitos del cliente y buscando la mejora indicando sugerencias y actuando proactivamente sobre sugerencias y/o cambios.
- Tolerancia cero para el comportamiento poco ético.
- Espíritu de equipo saludable con valor añadido para todos.
- Fomentar una comunicación clara, transparente y compartida.
- Cultura de seguridad diaria, cuidando todos los equipos de trabajo y cumpliendo los procedimientos.
RESPETAR LA JERARQUÍA
Los empleados de Endiprev deben adoptar un comportamiento guiado por el respeto a la Jerarquía, como pilar fundamental para que los procesos fluyan de forma productiva y eficiente. Así es como se organiza el trabajo. Es importante que todos los empleados comprendan la división de roles y responsabilidades, y que la entrega y recepción de órdenes se realice sin opresión y con base en la profesionalidad de todos los involucrados.
COMUNICARSE RESPETANDO LA JERARQUÍA
La primera y mejor manera de que los empleados se manifiesten es con su superior o su jefe de proyecto. Parte de la función del supervisor es escuchar a los empleados, comprender sus dudas e inquietudes, y tomar las medidas oportunas.
En caso de una infracción grave, los empleados pueden dirigirse directamente al Gerente de Personal. Independientemente de cómo se comuniquen las inquietudes, ya sea de forma anónima, en persona o a través del formulario JITA, se garantizará la confidencialidad en la medida de lo posible. La divulgación limitada solo se realizará con fines de investigación o en casos en que sea legalmente obligatorio. Todas las quejas se investigarán y las investigaciones se llevarán a cabo de forma independiente, reflejando los valores de Endiprev y respetando a todas las partes involucradas, así como la legislación aplicable.
Sin represalias
La adhesión a los valores de Endiprev por parte de los empleados implica el pleno acuerdo con este Código de Conducta.
Endiprev anima a todos los empleados a hablar, en el sentido de defender lo justo cuando algo anda mal. En ningún caso un empleado que presente una queja podrá ser objeto de represalias. No se tomarán medidas contra ningún empleado que denuncie, de buena fe, hechos que resulten ser inexactos.
Sin embargo, no se tolerarán acusaciones falsas o abusivas y podrán dar lugar a medidas disciplinarias conforme a la legislación aplicable y, en última instancia, al despido.
No discriminación
No se tolerará la discriminación, que es un trato injusto a los empleados basado en prejuicios.
Endiprev promueve un entorno laboral inclusivo, abierto y respetuoso, que acoge las perspectivas individuales. Endiprev valora y respeta a sus empleados por su diversidad, por sus diferencias visibles e invisibles, creencias y convicciones, experiencias y orígenes sociales, y por su capacidad única para contribuir a una empresa próspera, sostenible y exitosa.
Endiprev siempre se esfuerza por crear un entorno laboral que promueva la igualdad de oportunidades, la diversidad y la inclusión en todos los niveles de empleo. Todos los empleados deben respetarse mutuamente y contribuir a los objetivos del Grupo, colectivamente y en colaboración con sus compañeros, sin distinción de raza, origen étnico, religión, nacionalidad, color, género, orientación sexual, discapacidad, edad, opinión política, situación familiar ni ninguna otra índole.
INCOMPATIBILIDAD
Los empleados deben evitar involucrarse en cualquier situación que pueda generar un conflicto de intereses, ya sea directa o indirectamente, o que pueda razonablemente llevar a un tercero a presumir su existencia, incluso si dicha situación no se produce. A efectos de este Código de Conducta, se entiende por situación susceptible de generar un conflicto de intereses cualquier circunstancia en la que el puesto del empleado implique intereses profesionales, financieros, familiares, políticos o personales que puedan interferir con su juicio crítico en el desempeño de sus funciones dentro de la organización y en la que pueda existir razonablemente una duda seria sobre la imparcialidad de su conducta o decisión.
Para los efectos del párrafo anterior, se considera que existe conflicto de intereses, incluyendo pero no limitado a, cuando:
Cualquier empleado que se encuentre en un conflicto de intereses real o potencial, según se define en los párrafos anteriores, debe tomar inmediatamente las medidas necesarias para evitar, resolver o terminar el conflicto y reportar dicho conflicto, lo antes posible, a su superior directo.
POSICIÓN EXTERIOR
Aunque Endiprev respeta nuestros asuntos y actividades personales y privadas, nunca debemos participar en actividades que compitan con Endiprev, incluso fuera del horario laboral.
RELACIONES ÍNTIMAS O FAMILIARES FUERA DE LA EMPRESA
Realizar negocios en nombre de Endiprev con familiares, ya sean clientes, competidores o proveedores, reales o potenciales, puede generar un conflicto de intereses, por lo que debe informarse de inmediato. Asimismo, debemos asegurarnos de que las amistades que mantenemos fuera de Endiprev no afecten nuestra capacidad para actuar en el mejor interés de Endiprev, de conformidad con la Sección 2.5 anterior.
RELACIONES ÍNTIMAS O FAMILIARES DENTRO DE LA EMPRESA
Las relaciones íntimas o familiares entre compañeros de trabajo también pueden generar conflictos de intereses, reales o potenciales. Para prevenir estos problemas, debemos evitar una relación jerárquica con un miembro de nuestra familia o con una persona con quien tengamos una relación afectiva. Sin embargo, si surge la situación, debe comunicarse a People y Endiprev hará todo lo posible por gestionar con independencia esta situación de conflicto de intereses, real o potencial.
OFERTAS AL TRATAR CON ENTIDADES EXTERNAS
Los empleados deberán abstenerse de aceptar ofertas, en cualquier forma, de personas o entidades privadas, nacionales o extranjeras, y de entidades públicas extranjeras, de bienes materiales, consumibles o bienes duraderos, o servicios que puedan comprometer la imparcialidad e integridad en el desempeño de sus funciones.
A los efectos del presente Código, se entiende que existe compromiso de imparcialidad e integridad en el ejercicio de las funciones cuando se acepten mercancías con un valor estimado igual o superior a 150,00 €.
Cualquier oferta que constituya o pueda ser interpretada, por su rechazo, como una falta de respeto, particularmente en el contexto de la cortesía profesional inherente a las relaciones comerciales de Endiprev, deberá ser aceptada, sin perjuicio del deber de informar y comunicar al respectivo superior jerárquico.
MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Sólo los miembros de la Dirección o un empleado expresamente autorizado por ésta podrán comunicarse con los medios de comunicación.
DERECHOS HUMANOS
Endiprev se compromete a respetar y apoyar los derechos humanos de sus empleados, las comunidades donde opera y sus socios comerciales, tal como se estipula en principios internacionalmente reconocidos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos. Endiprev no emplea a ninguna persona contra su voluntad ni la priva de sus derechos.
Endiprev condena expresamente cualquier forma de explotación infantil y respeta los requisitos de edad mínima legal definidos en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y las leyes de los países en los que operamos y/o estamos presentes.
Siempre nos esforzamos por garantizar que el horario laboral y la remuneración cumplan con la legislación, que es justa y equitativa. En Endiprev, tomamos muy en serio cualquier indicio de que los derechos humanos no se protejan adecuadamente en nuestra esfera de influencia. Debemos comprender los problemas de derechos humanos que puedan surgir en los lugares de trabajo de Endiprev y prevenir cualquier violación de estos derechos.
CONDUCTA EN EL LUGAR DE TRABAJO
En Endiprev nos esforzamos por mantener un ambiente laboral positivo. Cada empleado contribuye a promover este ambiente. Por lo tanto, todos debemos respetar ciertas normas de conducta, basadas en la honestidad, el sentido común y el juego limpio.
Dado que no todos tienen la misma idea sobre la conducta adecuada en el lugar de trabajo, es útil adoptar y aplicar reglas que todos puedan seguir.
Los siguientes son ejemplos de algunas, pero no todas, conductas que pueden considerarse inaceptables:
- Obtener empleo basándose en información falsa o engañosa.
- Robar, sustraer o desfigurar la propiedad de Endiprev o la propiedad de un compañero de trabajo.
- Divulgación de información confidencial.
- Completar los registros de tiempo de otro empleado, sin la autorización expresa del superior
- Violación de normas y políticas de seguridad.
- Violación de los principios de Endiprev de un lugar de trabajo libre de drogas y alcohol.
- Pelear, amenazar o interrumpir el trabajo de otros.
- Incumplimiento de las instrucciones de un supervisor.
- Incumplimiento de las funciones asignadas.
- Violación de los principios de Endiprev relacionados con la puntualidad y la asistencia, incluidos, entre otros:
a tardanzas habituales o ausencias injustificadas. - Juegos de azar y apuestas dentro de la propiedad de la Compañía.
- Desperdicio de materiales de trabajo.
- Realización de trabajos personales durante la jornada laboral.
- Uso indebido de los medios de pago, como tarjetas de crédito, que Endiprev pone a disposición del trabajador.
- Violación de los principios de Endiprev sobre acoso o igualdad de oportunidades de empleo.
- Violación de la Política sobre Uso de Recursos y Dispositivos Móviles (END-CPD-0009).
- Violación de la Política de Privacidad Interna de Endiprev (END-CPD-0008).
- Desempeño laboral insatisfactorio.
- Cualquier otra violación de la política de Endiprev.
Obviamente no se pueden enumerar todos los tipos de mala conducta.
CORRUPCIÓN Y DELITOS CONEXOS (SOLO PARA PORTUGAL)
Endiprev condena cualquier práctica de corrupción o delitos conexos, exigiendo el estricto cumplimiento de la ley en todas sus relaciones internas y externas, sea con entidades privadas o entidades públicas.
En el Régimen General de Prevención de la Corrupción, aprobado por el Decreto-Ley n.º 109-E/2021, de 9 de diciembre, se entiende por corrupción y delitos conexos los delitos de corrupción, corrupción con perjuicio para el comercio internacional, corrupción en el sector privado, recepción y ofrecimiento indebidos de ventajas, malversación, malversación de fondos públicos, participación económica en un negocio, extorsión, abuso de poder, mala conducta, tráfico de influencias, blanqueo de capitales o fraude en la obtención o desvío de subvenciones, ayudas o créditos, previstos en el Código Penal, la Ley n.º 34/87, de 16 de julio, la Ley n.º 20/2008, de 21 de abril, y el Decreto-Ley n.º 28/84, de 20 de enero, así como las infracciones disciplinarias en el sector privado previstas en el artículo 128 del Código del Trabajo.
Para los efectos del presente Código de Conducta, y en virtud del párrafo anterior, los conceptos de corrupción y delitos conexos y su respectivo marco son los siguientes:
- Delitos previstos en el Código Penal (Decreto-Ley n.º 48/95, de 15 de marzo)
TIPO LEGAL | CONDUCTA | MARCO NORMATIVO |
---|---|---|
Corrupción | Práctica de cualquier acto u omisión, sea en ambos casos lícito o ilícito, a cambio de la recepción de una ventaja patrimonial o no patrimonial indebida, para sí o para un tercero. | Artículos 372.º a 374.º-A del Código Penal |
Recepción u oferta indebida de ventaja | Cuando el funcionario, en el ejercicio de sus funciones o por causa de ellas, por sí o por persona interpuesta, con su consentimiento o ratificación, solicite o acepte para sí o para un tercero, una ventaja patrimonial o no patrimonial que no le sea debida. | Artículo 372.º, n.º 1 del Código Penal |
Malversación | Cuando el funcionario se apropie ilegítimamente en beneficio propio o de otra persona, de dinero o cualquier cosa mueble, pública o particular, que le haya sido entregada, esté en su posesión o le sea accesible en razón de sus funciones. | Artículo 375.º, n.º 1 del Código Penal |
Malversación de fondos | Cuando el funcionario use o permita que otra persona use, cosa inmueble, vehículo u otra cosa mueble o animal de valor apreciable, pública o particular, que le haya sido entregada, esté en su posesión o le sea accesible en razón de sus funciones. | Artículo 376.º del Código Penal |
Participación económica en negocio | Cuando el funcionario que, con intención de obtener para sí o para un tercero, participación económica ilícita, perjudique en negocio jurídico los intereses patrimoniales que, total o parcialmente, debe administrar, fiscalizar, defender o realizar en razón de su función. | Artículo 377.º, n.º 1 del Código Penal |
Concusión | Cuando el funcionario, en el ejercicio de sus funciones o de poderes de hecho derivados de ellas, por sí o por persona interpuesta con su consentimiento o ratificación, reciba para sí, para el Estado o para un tercero, mediante inducción a error o aprovechamiento del error de la víctima, una ventaja patrimonial que no le sea debida o que sea superior a la debida, como contribución, tasa, emolumento, multa o sanción. | Artículo 379.º del Código Penal |
Abuso de poder | Cuando el funcionario abuse de poderes o viole deberes inherentes a sus funciones, con intención de obtener para sí o para un tercero un beneficio ilegítimo o causar perjuicio a otra persona. | Artículo 382.º del Código Penal |
Tráfico de Influencia | Cuando alguien por sí o por interpósita persona, con su consentimiento o ratificación, solicita o acepta, para sí o para un tercero, una ventaja patrimonial o no patrimonial, o su promesa, para abusar de su influencia, real o supuesta, con cualquier entidad pública. | Artículo 335.º del Código Penal |
Blanqueamiento | Cuando el funcionario convierta, transfiera, ayude o facilite alguna operación de conversión o transferencia de ventajas, obtenidas por sí o por tercero, directa o indirectamente, con el fin de disimular su origen ilícito o evitar que el autor o partícipe de esas infracciones sea perseguido penalmente o sometido a una reacción penal. | Artículo 368 a del Código Penal |
- Delitos previstos en la Ley n° 34/87, de 16 de julio (delitos bajo responsabilidad de los titulares de cargos políticos)
TIPO LEGAL | CONDUCTA | MARCO NORMATIVO |
---|---|---|
Corrupción | Cuando el titular de cargo político, por sí o por persona interpuesta, con su consentimiento o ratificación, solicite o acepte para sí o para tercero una ventaja patrimonial o no patrimonial que no le sea debida, como contrapartida para la toma de una decisión contraria a los deberes del cargo, en el ámbito de sus funciones. | Artículo 17 de la Ley n.º 34/87, de 16 de julio |
Recepción u oferta indebida de ventaja | Cuando el titular de un cargo político, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, por sí o por interpósita persona, con su consentimiento o ratificación, solicite o acepte, para sí o para un tercero, una ventaja patrimonial o no patrimonial, que no le corresponda. | Artículo 16 de la Ley n.º 34/87, de 16 de julio |
Malversación | Cuando el titular de cargo político, en el ejercicio de sus funciones, se apropie ilegítimamente en beneficio propio o de otra persona de dinero o cualquier cosa mueble, pública o particular, que le haya sido entregada, esté en su posesión o le sea accesible por razón de sus funciones. | Artículo 20 de la Ley n.º 34/87, de 16 de julio |
Malversación de fondos | Cuando el titular del cargo político use o permita que otra persona haga uso de un bien inmueble, vehículo u otra cosa mueble o animal de valor apreciable, público o privado, que le haya sido entregado, esté en su poder o sea accesible a él con motivo de sus funciones. | Artículo 21 de la Ley n.º 34/87, de 16 de julio |
Peculado por error de otro | Cuando el titular de un cargo político, en el ejercicio de sus funciones, pero aprovechándose del error circunstancial de otro, reciba para sí o para un tercero honorarios, emolumentos u otras cantidades no debidas o de cuantía superior a la debida | Artículo 22 de la Ley n.º 34/87, de 16 de julio |
Participación económica en negocio | Cuando el titular de cargo político que, con intención de obtener para sí o para tercero participación económica ilícita, perjudique en negocio jurídico los intereses patrimoniales que, total o parcialmente, debe administrar, fiscalizar, defender o realizar en razón de sus funciones, así como cuando reciba ventaja patrimonial por celebración de acto relativo a intereses sobre los que, por fuerza de su cargo, tenga en ese momento poderes de disposición, administración o fiscalización, aunque no los lesione. | Artículo 23 de la Ley n.º 34/87, de 16 de julio |
Abuso de poder | Cuando el titular de cargo político abuse de poderes o viole deberes inherentes a sus funciones, con intención de obtener para sí o para tercero un beneficio ilegítimo o causar perjuicio a otra persona. | Artículo 26 de la Ley n.º 34/87, de 16 de julio |
Prevaricación | Cuando el titular de cargo político, en el ejercicio de sus funciones, intervenga en un proceso tomando decisiones ilícitas con intención de perjudicar o beneficiar a alguien. | Artículo 11 de la Ley n.º 34/87, de 16 de julio |
Violación de secreto | Cuando el titular de cargo político revele secreto del que haya tenido conocimiento o que le haya sido confiado en virtud de sus funciones, con la intención de obtener un beneficio indebido para sí o tercero o causar perjuicio a un interés público o de tercero. | Artículo 27 de la Ley n.º 34/87, de 16 de julio |
- Delitos previstos en la Ley 20/2008, de 21 de abril (régimen penal de la corrupción en el comercio internacional y en el sector privado)
TIPO LEGAL | CONDUCTA | MARCO NORMATIVO |
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Corrupción con perjuicio del comercio internacional | Práctica de cualquier acto u omisión, directa o indirectamente, con el fin de dar o prometer a un funcionario, nacional, extranjero o de una organización internacional, o a un titular de cargo político, nacional o extranjero, o a un tercero con conocimiento de aquellos, una ventaja indebida, patrimonial o no patrimonial, con el objetivo de obtener o conservar un negocio, contrato u otra ventaja indebida en el comercio internacional. | Artículo 7 de la Ley 20/2008, de 21 de abril |
Corrupción en el sector privado | Práctica de cualquier acto u omisión, directa o indirectamente, con el fin de solicitar o aceptar, para sí o para un tercero, una ventaja o la promesa de una ventaja indebida, patrimonial o no patrimonial, a cambio de cualquier acto u omisión que constituya una violación de sus deberes funcionales. | Artículo 8 de la Ley 20/2008, de 21 de abril |
- Delitos previstos en el Decreto-ley n.º 28/84, de 20 de enero (delitos contra la economía y la salud pública)
TIPO LEGAL | CONDUCTA | MARCO NORMATIVO |
---|---|---|
Fraude en la obtención de subsidio o subvención | Cuando el funcionario proporcione a las autoridades o entidades competentes información incorrecta o incompleta sobre sí mismo o un tercero sobre hechos relevantes para la concesión de un subsidio o subvención; omita información sobre hechos importantes; utilice un documento de apoyo obtenido mediante información inexacta o incompleta; para obtener un subsidio o subvención. | Artículo 36 del Decreto-ley 28/84, de 20 de enero |
Crédito por fraude en las contrataciones | Cuando el funcionario presente propuesta para la concesión, mantenimiento o modificación de condiciones de crédito, que contenga: (a) información escrita inexacta o incompleta destinada a darle crédito o que sea relevante para la decisión sobre la solicitud de crédito. b) Documentación relativa a la situación económica inexacta o incompleta, como balances, cuentas de pérdidas y ganancias, descripciones generales del patrimonio o peritajes; c) Ocultación de deterioros en la situación económica ocurridos posteriormente a la solicitud, que sean relevantes para la decisión. | Artículo 38 del Decreto-ley 28/84, de 20 de enero |
Desvío de subvención, subsidio o crédito bonificado | Cuando el funcionario utilice beneficios obtenidos por vía de subsidio o de crédito subsidiado, para fines distintos de aquellos para los que están legalmente destinados. | Artículo 37 del Decreto-ley 28/84, de 20 de enero |
Para los efectos del presente Código de Conducta, y en virtud del párrafo anterior, los conceptos de corrupción y delitos conexos y su respectivo marco son los siguientes:
A los efectos de las disposiciones penales relativas a los delitos cometidos por los trabajadores, de conformidad con el artículo 386 del Código Penal, se consideran trabajadores:
a. Los empleados públicos civiles y militares.
b. Quienes ocupen un cargo público por nombramiento especial.
c. Quienes desempeñen temporal o permanentemente funciones de administración pública o cualquier otro puesto de autoridad pública, incluidos los de carácter voluntario.
d. Los magistrados de la Corte Constitucional, los magistrados del Tribunal de Cuentas, los magistrados judiciales, los fiscales, el Procurador General de la República, el Defensor del Pueblo, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, los miembros del Consejo Superior de los Tribunales Administrativos y Fiscales y los miembros del Consejo Superior del Ministerio Público.
e. Árbitros, jurados, peritos, técnicos que asisten al tribunal en las inspecciones judiciales, traductores, intérpretes y mediadores.
f. Notario.
g. Quienes, aunque sea temporal o provisionalmente, con o sin remuneración, voluntaria u obligatoriamente, desempeñen o participen en el ejercicio de una función administrativa pública o ejerzan autoridad en un organismo de utilidad pública, incluidas las instituciones privadas de solidaridad social.
h. Quienes desempeñen o participen en el ejercicio de funciones públicas en asociaciones públicas.
i. Los miembros de órganos de dirección o administración, o de órganos de supervisión, y los empleados de empresas públicas, nacionalizadas, de capital público o de participación pública mayoritaria, así como las empresas concesionarias de servicios públicos.
j. Los designados por el Estado u otra entidad pública para cargos de dirección o administración en empresas con participación igual o minoritaria del capital público.
k. Los magistrados, empleados, agentes y equivalentes de organismos de derecho internacional público, cualquiera sea su nacionalidad y residencia.
l. Empleados nacionales de otros estados.
m. Todos aquellos que ejerzan funciones como las descritas en el punto 1 en el seno de cualquier organización de derecho internacional público de la que Portugal sea miembro.
n. Magistrados y empleados de tribunales internacionales, siempre que Portugal haya declarado aceptar la jurisdicción de dichos tribunales.
o. Todos aquellos que desempeñen funciones en el marco de procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos, independientemente de su nacionalidad y residencia.
p. Jurados y árbitros nacionales de otros estados.
De conformidad y a los efectos de lo dispuesto en la Ley nº 34/87, de 16 de julio (delitos de responsabilidad de los titulares de cargos políticos), se especifica que, en virtud del artículo 3 de la misma ley, se consideran cargos políticos los siguientes:
a. El Presidente de la República.
b. El Presidente de la Asamblea de la República.
c. Miembro de la Asamblea de la República.
d. Un miembro del Gobierno.
e. Miembro del Parlamento Europeo.
f. El Representante de la República en las regiones autónomas.
g. Un miembro del órgano de gobierno de una región autónoma.
h. Un miembro del órgano representativo de una autoridad local; y
i. Los titulares de cargos políticos en organizaciones de derecho internacional público, así como los titulares de cargos políticos en otros Estados, independientemente de su nacionalidad y residencia, cuando el delito se haya cometido, total o parcialmente, en territorio portugués.
Sin perjuicio de la responsabilidad penal señalada en los párrafos anteriores, constituyen deberes del trabajador, y su incumplimiento puede generar responsabilidad disciplinaria en los términos del artículo 328 del Código del Trabajo, las siguientes actuaciones, establecidas en el artículo 128, párrafo 1, del Código del Trabajo:
a. Respetar y tratar al empleador, superiores, compañeros de trabajo y personas que interactúan con la empresa con civilidad e integridad.
b. Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad.
c. Realizar el trabajo con cuidado y diligencia.
d. Participar diligentemente en las acciones de formación profesional impartidas por el empleador.
e. Cumplir las órdenes e instrucciones del empleador relativas a la ejecución o disciplina del trabajo, así como a la seguridad y salud en el trabajo, siempre que no contradigan sus derechos o garantías.
f. Mantenerse leal al empleador, en particular no negociando por cuenta propia o ajena en competencia con éste, ni revelando información relativa a la organización, los métodos de producción o el negocio.
g. Velar por la conservación y buen uso de los bienes de trabajo que les confíe el empleador.
h. Promover o realizar acciones encaminadas a mejorar la productividad de la empresa.
i. Cooperar en la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo, en particular a través de los representantes de los trabajadores elegidos a tal efecto.
j. Cumplir con las normas de seguridad y salud en el trabajo según lo exija la ley o los convenios colectivos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128, inciso 2, del Código del Trabajo, se aclara que el deber de obediencia en el lugar de trabajo comprende tanto las órdenes o instrucciones del patrono como las del superior jerárquico del trabajador, dentro de las facultades que le asigne el patrono.
La denuncia de conductas que puedan ser constitutivas de la comisión de delitos de corrupción o conexos, señalados en los párrafos anteriores, en el seno de Endiprev o a través de ella, deberá realizarse a través del canal interno de denuncias, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Canal de Denuncias.
DENUNCIAS DE DELITOS
Los empleados de Endiprev deben reportar cualquier hecho, del cual tengan conocimiento o sospecha razonable, que pueda constituir una violación a las reglas establecidas en este Código de Conducta, para prevenir o detener cualquier práctica antiética o acciones contrarias a la ley.
La denuncia de infracciones deberá realizarse a través del canal de denuncia interno, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Canal de Denuncias.
AMBIENTE ESCOLAR LIBRE DE DROGAS Y ALCOHOL
Para garantizar un entorno laboral seguro, saludable y productivo para nuestros empleados y demás personas, proteger la propiedad de Endiprev y garantizar la eficiencia de sus operaciones, Endiprev ha adoptado una política para mantener un lugar de trabajo libre de drogas y alcohol. Esta política aplica a todos los empleados y demás personas que trabajan para Endiprev.
Queda estrictamente prohibido el uso, abuso, solicitud, robo, posesión, transferencia, compra, venta o distribución ilegal o no autorizada de sustancias controladas (incluida la marihuana medicinal), parafernalia relacionada con drogas o alcohol por parte de cualquier persona en las instalaciones de Endiprev, ya sea en el desempeño de sus funciones (ya sea en las instalaciones de Endiprev) o en representación de Endiprev. Los empleados y demás personas que trabajan para Endiprev también tienen prohibido presentarse a trabajar o trabajar mientras consuman o estén bajo los efectos del alcohol o cualquier sustancia controlada, lo cual podría afectar su capacidad para desempeñar su trabajo o plantear riesgos de seguridad, excepto cuando el uso se realice según las indicaciones de un médico y este lo autorice a presentarse a trabajar. Sin embargo, esta excepción no se extiende a presentarse a trabajar bajo los efectos de la marihuana medicinal ni a usar marihuana medicinal como defensa ante un resultado positivo en una prueba de drogas, siempre que el empleado esté sujeto a algún requisito de prueba de drogas, salvo que lo permita la ley aplicable. El incumplimiento de esta política conllevará medidas disciplinarias, que pueden incluir el despido.
Endiprev mantiene una política de no discriminación y se esforzará por realizar adaptaciones razonables para ayudar a las personas que se recuperan de la dependencia a sustancias y alcohol, así como a quienes tienen un historial médico que refleje un tratamiento por abuso de sustancias. Sin embargo, los empleados no pueden solicitar adaptaciones para evitar medidas disciplinarias por infringir la política.
Prevención y detección del consumo excesivo de alcohol y otras sustancias en el lugar de trabajo
El uso/abuso de sustancias psicoactivas, como el alcohol y otras drogas, no es un aspecto específico de la realidad laboral, sino un fenómeno social con un alcance que trasciende lo local, con numerosas implicaciones y cambios, como, por ejemplo, la aparición de nuevas drogas, los nuevos patrones de consumo de alcohol y el aumento del policonsumo, entre otros. Se trata, por lo tanto, de una realidad ineludible, cuyas consecuencias se sienten con gran intensidad y preocupación en el ámbito laboral.
La política de Endiprev se basa en los siguientes principios rectores:
- Prevención, a través de acciones de concienciación/información, buscando alertar sobre las consecuencias nocivas del uso/abuso de sustancias que provocan dependencia física y psicológica.
- Detección, mediante la aplicación de la normativa para la prevención y detección del consumo excesivo de alcohol y otras sustancias en el ámbito laboral con el fin de derivar los casos.
- Tratamiento, permitiendo el apoyo y seguimiento de los casos detectados con la finalidad de su recuperación, prevención de recaídas y consecuente reinserción al mercado laboral.
Las pruebas se realizan bajo la responsabilidad del servicio de salud en el trabajo o del Departamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de Endiprev, bajo su dirección y control, por otros profesionales de la salud sujetos al secreto profesional y capacitados en el uso de los equipos.
AMBIENTE LIBRE DE ACOSO
Los empleados de Endiprev no deben participar en conductas discriminatorias hacia otros empleados o terceros, ya sean destinatarios de los servicios y actividades de Endiprev, particularmente en función de la etnia, el género, la edad, la discapacidad física, la orientación sexual, la ascendencia, el idioma, las creencias, las afiliaciones políticas, la religión, la condición social o la situación económica.
Los empleados deben demostrar consideración y respeto mutuos, evitando conductas que puedan razonablemente considerarse acoso por parte de otros empleados o terceros.
El acoso es una forma de comportamiento indeseable o inaceptable por parte de una o más personas. Las siguientes conductas están expresamente prohibidas, ya que pueden considerarse acoso en el lugar de trabajo:
a. Desvalorizar y descalificar sistemáticamente el trabajo realizado.
b. Promover el aislamiento social.
c. Ridiculizar, directa o indirectamente, una característica física o psicológica.
d. Hacer reiteradas amenazas de despido o de aplicar otra sanción disciplinaria.
e. No asignar funciones profesionales, lo que constituye una violación al derecho a ocupar efectivamente el puesto de trabajo.
f. Establecer sistemáticamente metas laborales inalcanzables o plazos poco realistas.
g. Asignar funciones no relacionadas con la categoría profesional.
h. Apropiarse sistemáticamente de ideas, propuestas, projects y obras sin identificar al autor, salvo lo permitido por el Código de Derecho de Autor y Derechos Conexos y el Código de Propiedad Industrial.
i. Difundir constantemente rumores, comentarios maliciosos o críticas reiteradas a los empleados.
j. Dar constantemente instrucciones de trabajo poco claras e imprecisas.
k. Solicitar repetidamente tareas urgentes sin necesidad.
l. Trasladar al trabajador a otro sector o centro de trabajo con la clara intención de promover el aislamiento.
m. Hablar constantemente en voz alta (es decir, gritando) de una manera que intimida a los demás.
n. Crear sistemáticamente situaciones objetivas de “estrés” para provocar la pérdida de control en el comportamiento del empleado, como cambios constantes o traslados de lugar de trabajo.
Cuando Endiprev tenga conocimiento de una infracción de las disposiciones de este Código de Conducta relativas a conductas prohibidas que puedan constituir acoso o discriminación, iniciará un procedimiento disciplinario. Este deberá iniciarse dentro de los 60 (sesenta) días siguientes a la fecha en que el empleador o el supervisor disciplinario autorizado tenga conocimiento de la infracción.
Los empleados de Endiprev deberán cooperar según sea necesario en cualquier procedimiento de investigación disciplinaria o penal por parte de las autoridades competentes.
La posibilidad de la sanción adicional de hacer pública la resolución condenatoria no es renunciable cuando se trate de acoso y constituya una falta muy grave que pueda dar lugar a responsabilidad penal.
Endiprev es responsable de indemnizar los daños y perjuicios derivados de las enfermedades profesionales causadas por acoso, pudiendo, respecto de las indemnizaciones ya pagadas, subrogarse en los derechos del trabajador.
La denuncia de conductas que puedan constituir acoso o discriminación por parte de los empleados de Endiprev deberá realizarse a través del canal de denuncia interno, tal y como se establece en el Reglamento del Canal de Denuncias.
PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA
En Endiprev, se contrata a empleados para desempeñar funciones importantes. Como en cualquier esfuerzo colectivo, operar eficazmente requiere la cooperación y el compromiso de todos. Por lo tanto, la asistencia y la puntualidad son fundamentales. Las ausencias y tardanzas innecesarias son costosas, disruptivas y suponen una carga injusta para los compañeros y supervisores. Esperamos una excelente asistencia de todos los empleados. El ausentismo o las tardanzas excesivas conllevarán medidas disciplinarias que pueden incluir el despido.
Reconocemos que hay ocasiones en las que las ausencias y tardanzas son inevitables. En tales casos, se espera que los empleados notifiquen a sus supervisores lo antes posible, pero a más tardar al inicio de la jornada laboral. Solicitar a otro empleado, amigo o familiar que dé este aviso es indebido y puede dar lugar a medidas disciplinarias. Los empleados deben llamar, indicar la naturaleza de la enfermedad y su duración prevista, por cada día de ausencia.
LUGAR DE TRABAJO LIBRE DE VIOLENCIA
Endiprev se compromete firmemente a brindar un lugar de trabajo seguro. El objetivo de esta política es minimizar el riesgo de lesiones personales a los empleados y daños a Endiprev y a sus bienes personales. Endiprev desaconseja específicamente a sus empleados participar en cualquier confrontación física con una persona violenta o potencialmente violenta.
LUGAR DE TRABAJO LIBRE DE ARMAS
La política de armas de Endiprev está diseñada para promover un entorno laboral seguro para todos los empleados. Independientemente de si un empleado posee un permiso para portar armas ocultas o si la ley le permite poseerlas, las armas están prohibidas en cualquier propiedad de la empresa. Los empleados no pueden poseer, usar ni portar armas en ningún momento mientras se encuentren en propiedades propiedad de, arrendadas o controladas por Endiprev, incluyendo cualquier lugar donde se realicen negocios de Endiprev, como parques eólicos, lugares de trabajo, centros de capacitación y/o hoteles adquiridos por Endiprev.
DE FUMAR
Está prohibido fumar, incluido el uso de cigarrillos electrónicos, dentro de las instalaciones y en todos los vehículos de Endiprev. Está prohibido fumar mientras se trabaja en una obra, excepto en los lugares debidamente señalizados. Por lo general, está prohibido fumar en alojamientos (incluidos hoteles, moteles y casas particulares) y vehículos alquilados por Endiprev. Cualquier multa por fumar en una zona libre de humo será a cargo del empleado.
SEGUIMIENTO Y MONITOREO
El Código de Conducta es supervisado por el Oficial de Cumplimiento Normativo y el Departamento de Cumplimiento, quienes son responsables de evaluar el cumplimiento de los principios, valores y reglas de conducta establecidos para todos los empleados de Endiprev.
CAPACITACIÓN
Endiprev asegura la implementación de un programa de capacitación interna para todos sus integrantes, a fin de que sean debidamente conocidos las normas y procedimientos de prevención de la corrupción y delitos conexos, así como las demás normas de conducta establecidas en el Código de Conducta y políticas internas, que deben guiar su comportamiento.
La capacitación se realizará anualmente, adaptada a las funciones desempeñadas por los integrantes, considerando los roles que desempeñan y, en consecuencia, su diferente exposición a los riesgos identificados.
PUBLICIDAD Y REVISIÓN
El Código de Conducta está publicado en el sitio web de Endiprev (www.endiprev.com) y en la intranet de Endiprev. Se promoverán sesiones de capacitación sobre su contenido, tal como se especifica en el artículo anterior, o cuando se realicen cambios relevantes en el mismo.
Endiprev toma las medidas necesarias para garantizar que su Código de Conducta sea conocido por todos sus empleados, especialmente por aquellos que inician sus funciones.
El Código de Conducta se revisa al menos cada tres años y, con anterioridad, siempre que se produzca un cambio en las funciones o estructura organizativa de la empresa, en la legislación aplicable, o por la implementación de mejoras que justifiquen una revisión de las normas contenidas en el mismo.
ANEXOS
Se adjunta al presente Código de Conducta, y formando parte integrante del mismo, el documento Reglamento del Canal Interno de Denuncias.
Anexo I – Reglamento del Canal Interno de Denuncias
A. INTRODUCCIÓN
El presente Reglamento define los procedimientos y normas a seguir en relación con la comunicación, recepción, seguimiento y archivo de las denuncias de infracciones cometidas en ENDIPREV, SA, en adelante ENDIPREV, o a través de la empresa.
Mediante el Decreto-Ley Nr. 109-E/2021, de 9 de diciembre, aprobado en el marco de la Estrategia Nacional Anticorrupción 2020-2024 (que a su vez fue aprobada por la Resolución del Consejo de Ministros Nr. 37/2021, de 6 de abril), se creó el Mecanismo Nacional Anticorrupción y se estableció el Régimen General de Prevención de la Corrupción (en adelante, RGPC).
El RGPC introdujo nuevas obligaciones de cumplimiento, entre ellas la adopción e implementación de un programa de cumplimiento que debe incluir al menos un plan de prevención de riesgos de corrupción y delitos conexos, un código de conducta, un programa de formación y un canal de denuncia.
Los procedimientos previstos en este Reglamento también alinean las prácticas de ENDIPREV con el Régimen General de Protección de los Denunciantes, según lo estipulado por la Ley N° 93/2021, de 20 de diciembre, garantizando una protección efectiva a los Denunciantes que denuncien infracciones.
El Canal Interno de Denuncias permite la presentación y seguimiento seguro de denuncias, garantizando la exhaustividad, integridad y conservación de las mismas, la confidencialidad de la identidad del Denunciante o su anonimato y la confidencialidad de la identidad de los terceros mencionados en el denunciante.
En ENDIPREV, como organización responsable regida por altos estándares éticos, reconocemos que la denuncia segura de posibles infracciones cometidas dentro o a través de la empresa es esencial para su éxito y reputación. Por lo tanto, el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento es fundamental.
B. DENUNCIANTES
Las siguientes personas tienen legitimidad para utilizar el Canal Interno de Denuncias de ENDIPREV como “Denunciantes”:
a. Empleados.
b. Proveedores de servicios, contratistas, subcontratistas, proveedores y cualquier persona que actúe bajo su supervisión o dirección.
c. Accionistas y miembros de los órganos de administración, dirección, supervisión o fiscalización de ENDIPREV, incluidos los miembros no ejecutivos; y
d. Pasantes y voluntarios.
C. VIOLACIONES
“Violaciones” se refieren a actos u omisiones contrarios a la ley y que pueden ser denunciados a través del Canal Interno de Denuncias, e incluyen cuestiones relacionadas con las siguientes áreas:
a. Contratación pública.
b. Servicios, productos y mercados financieros, así como la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
c. Seguridad y cumplimiento del producto.
d. Seguridad del transporte.
e. Protección del medio ambiente.
f. Protección radiológica y seguridad nuclear.
g. Seguridad alimentaria para el consumo humano y animal.
h. Salud y bienestar animal.
i. Salud pública.
j. Protección del consumidor.
k. Protección de la privacidad y de los datos personales, así como la seguridad de las redes y de los sistemas de información.
l. Fraude y cualquier otra actividad ilegal que perjudique los intereses financieros.
m. Normas del mercado interior, incluidas las normas sobre competencia y ayudas estatales, así como las normas sobre tributación corporativa.
n. Casos de delitos violentos, especialmente delitos violentos y altamente organizados; y
o. Casos de delincuencia organizada y delitos económico-financieros (corrupción, recepción de ventajas indebidas, intervención en un negocio, malversación de fondos, tráfico de influencias, blanqueo de capitales).
El Denunciante también podrá utilizar el Canal Interno de Denuncias de ENDIPREV para reportar actos de los que tenga conocimiento, cometidos en el seno de la empresa, relacionados con infracciones más allá de los ámbitos antes mencionados (por ejemplo, acoso, discriminación, conflictos de interés, represalias o violaciones de normas del Código de Conducta que no se encuentren dentro de los temas enumerados).
No obstante, las denuncias que excedan del ámbito mencionado no estarán amparadas por la protección prevista en el Régimen General de Protección de Denunciantes, conforme a lo establecido en la Ley 93/2021, de 20 de diciembre, ni su tramitación seguirá necesariamente los procedimientos legalmente establecidos para la recepción y seguimiento de denuncias.
Las denuncias presentadas a través del Canal Interno de Denuncias pueden referirse a violaciones en las áreas mencionadas anteriormente que ya se hayan cometido, se estén cometiendo o se pueda razonablemente prever que ocurran, así como a intentos de ocultar dichas violaciones.
Un informe de violación puede basarse en información obtenida durante una relación profesional terminada, así como durante el proceso de reclutamiento o en otra etapa de la negociación precontractual, independientemente de que se haya establecido o no una relación profesional.
Al presentar un informe, el denunciante debe tener en cuenta lo siguiente:
El asunto/contenido fáctico que se informa (una descripción breve y clara de los hechos objeto de la comunicación)
el informe).
- El momento o momentos en que ocurrieron los hechos (indicación de si los hechos ya han ocurrido, están ocurriendo o se espera que ocurran y, en todo caso, las fechas y horas pertinentes).
- Quién está involucrado en los hechos (indicación de la(s) identidad(es) y roles/posiciones de los individuos involucrados o sospechosos).
- En qué departamento(s) o unidad(es) organizativa(s) ocurrieron, están ocurriendo o se espera que ocurran los hechos.
- Cómo el denunciante tuvo conocimiento de los hechos (indicación de si el denunciante presenció los hechos, los vio o los escuchó, o si fueron denunciados por otra(s) persona(s), en cuyo caso el denunciante debe proporcionar la identidad de la(s) persona(s) y cómo o dónde se les puede contactar).
- ¿Quién más tiene conocimiento de los hechos (indicación de la(s) identidad(es) y roles/posiciones de estos individuos)?
- Dónde se encuentran evidencias de los hechos denunciados (indicación de la ubicación de documentos y/o otros elementos que sustenten los hechos denunciados, si los hubiere).
- Anexo de archivos con prueba sustentatoria o indicativa de los hechos denunciados, si estuviera disponible.
D. CANAL DE DENUNCIAS
Las denuncias deben presentarse a través del Canal Interno de Denuncias. El Departamento de Cumplimiento de ENDIPREV gestionará el seguimiento interno de las denuncias. El Canal Interno de Denuncias de ENDIPREV acepta denuncias escritas, que deben presentarse electrónicamente mediante el formulario disponible en el sitio web de ENDIPREV (www.endiprev.com), a través del enlace "Canal de Denuncias" en la parte inferior.
Si se denuncian hechos que impliquen la participación de algún miembro del Departamento de Cumplimiento como sospechoso de la infracción, la denuncia se pondrá en conocimiento de la Dirección y se designará una persona o servicio para que se encargue del seguimiento interno. Todo el procedimiento de investigación interna se llevará a cabo sin la participación del acusado, sin perjuicio de su derecho a ser oído en el momento oportuno.
E. PROCEDIMIENTO
Tras la presentación del informe, si el denunciante ha facilitado al menos un contacto (dirección de correo electrónico o dirección física), ENDIPREV, en el plazo de 7 (siete) días:
- Notificar al denunciante la recepción del informe interno.
- Informar al Denunciante, de forma clara y accesible, sobre la posibilidad de presentar un informe externo, proporcionándole información sobre las entidades competentes y los requisitos que deben cumplirse.
ENDIPREV se encargará del seguimiento de la denuncia, tomando todas las medidas internas necesarias para verificar las alegaciones contenidas en ella y, en su caso, cesar la infracción denunciada. Esto podrá implicar la apertura de una investigación interna o la presentación de una denuncia ante la autoridad competente (Fiscalía, Policía Judicial, autoridades locales, entre otras) para que investigue los hechos denunciados.
Dentro de un máximo de 3 (tres) meses a partir de la recepción del informe, ENDIPREV informará al denunciante, con justificación, de las medidas adoptadas o previstas para abordar el informe.
El denunciante podrá solicitar, en cualquier momento, ser informado del resultado del análisis del informe. dentro de 15 (quince) días después de la finalización del proceso.
Se advierte que ENDIPREV solo está obligada a cumplir con las notificaciones al denunciante dentro de los plazos establecidos si se han proporcionado los datos de contacto junto con la presentación del informe. En caso de un informe anónimo, sin datos de contacto, no se realizará dicha comunicación.
Durante todo el procedimiento, se garantizará la exhaustividad, integridad y preservación del informe, así como la confidencialidad de la identidad o el anonimato del denunciante y la confidencialidad de la identidad de terceros mencionados en el informe. También se impedirá el acceso a la información o a la investigación por parte de personas no autorizadas.
F. CONFIDENCIALIDAD
Durante todo el procedimiento se garantizará siempre la confidencialidad y se restringirá el acceso a los datos relativos a la identidad del Denunciante, así como a aquella información que pueda llevar directa o indirectamente a deducir su identidad.
Sólo el Departamento de Cumplimiento y la Gerencia tienen acceso a la información contenida en los reportes presentados a través del Canal Interno de Denuncias, conforme a lo establecido en este Reglamento.
La identidad del denunciante sólo podrá ser revelada en cumplimiento de una obligación legal o decisión judicial.
Cualquier divulgación de información por parte de ENDIPREV será precedida de una comunicación escrita al denunciante (que haya facilitado sus datos de contacto), indicando las razones sustanciales de la divulgación de los datos confidenciales en cuestión, salvo que proporcionar dicha información comprometa investigaciones o procedimientos judiciales relacionados con el informe.
G. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Todas las comunicaciones serán manejadas de forma independiente y confidencial, asegurando la protección de los datos personales del Denunciante.
El tratamiento de los datos personales recogidos en el Canal Interno de Denuncias se realiza de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) – Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 – que establece las normas para el tratamiento de datos personales con el fin de prevenir, detectar, investigar o enjuiciar infracciones penales o de aplicar sanciones penales.
Todos los datos recopilados serán tratados únicamente en el marco del trámite del informe y no se conservarán los datos personales que se consideren irrelevantes para este proceso.
H. ARCHIVO
ENDIPREV registrará todos los reportes, asignando un número respectivo a cada reporte, siguiendo un orden secuencial, e indicando la respectiva fecha de recepción, fecha de análisis y fecha de emisión del informe, así como clasificándolo según el estado del proceso (pendiente o cerrado).
ENDIPREV mantendrá un registro actualizado de los reportes recibidos y el archivo correspondiente por un período de 5 (cinco) años y, con independencia de dicho plazo, mientras exista un proceso judicial o administrativo pendiente relacionado con el informe.
I. PROTECCIÓN DE LOS DENUNCIANTES
La decisión de denunciar una irregularidad debe tomarse de manera consciente, reflexiva y honesta y presupone buena fe por parte del denunciante.
La protección sólo se garantiza al denunciante que informa de buena fe y tiene bases serias para creer que la información reportada es, al momento de su presentación, verdadera.
También se garantiza la protección de:
- Cualquier persona que asista al denunciante en el procedimiento de denuncia, cuya asistencia debe permanecer confidencial, incluidos los representantes sindicales o los representantes de los empleados.
Un tercero que esté vinculado con el denunciante, como un compañero de trabajo o un miembro de la familia, y que pueda ser objeto de represalias en un contexto profesional; y
Personas jurídicas o entidades equivalentes que sean propiedad o estén controladas por el Denunciante, para las que éste trabaje o esté vinculado profesionalmente de alguna manera.
Cabe señalar que un denunciante que presente intencionalmente una denuncia falsa o falsifique pruebas para iniciar una investigación interna, especialmente con la intención de perjudicar a alguien, actúa de mala fe. Un denunciante que actúe de mala fe no se beneficia de la protección legal que brinda la Ley de Protección de Denunciantes (Ley n.º 93/2021, de 20 de diciembre) y puede ser considerado responsable disciplinaria, penal y civilmente por sus acciones.
ENDIPREV garantiza la protección de los Denunciantes estableciendo medidas que, de ser violadas, podrán dar lugar, además de a la responsabilidad legal, a la responsabilidad civil y a la obligación de indemnizar el daño causado.
Se prohíbe toda forma de represalia, ya sea obvia o sutil, incluyendo sanciones, actos de persecución o discriminación, ya sean directos o indirectos. Para ayudar a comprender e identificar situaciones que puedan representar represalias, a continuación se presentan algunos ejemplos de actos que, si ocurren dentro de 2 (dos) años del informe presentado, podrían constituir actos de represalia:
a. Cambios en las condiciones de trabajo, como roles laborales, horarios, lugar de trabajo o remuneración, falta de promoción del trabajador o incumplimiento de sus deberes laborales.
b. Suspensión del contrato de trabajo.
c. Evaluación de desempeño negativa o referencia negativa para efectos laborales.
d. La no conversión de un contrato de trabajo a plazo fijo en contrato indefinido, cuando el trabajador tuviera expectativas legítimas de dicha conversión.
e. No renovación del contrato de trabajo de duración determinada.
f. Despido.
g. Inclusión en una lista, basada en acuerdos sectoriales, que pueda impedir que el denunciante encuentre empleo en el sector o industria pertinente en el futuro; y
h. Terminación de un contrato de suministro o de servicios.
Cualquier sanción disciplinaria aplicada al denunciante o a un colega que lo ayude en el proceso de denuncia, dentro de 2 (dos) años del informe o de su divulgación pública, se presumirá abusiva.
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